"...Posteriormente la entidad Agro Comercializadora del Polochic, Sociedad Anónima, procedió a solicitar ampliación de la resolución mil veinte (1020), en el sentido de extender los incentivos fiscales a las personas individuales o jurídicas que con la calidad de inversionistas mediante contrato de participación, se adhieran a la ejecución del proyecto eléctrico "Santa Teresa", petición que fue resuelta mediante resolución... en el sentido que los beneficios fiscales contemplados en el artículo 4 y las exoneraciones del artículo 13 del Decreto Ley 20-86 Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, a excepción del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto número 36-97 del Congreso de la República, se extienden a las personas individuales o jurídicas que formalicen documentalmente su inversión en el proyecto hidroeléctrico "Santa Teresa", mediante el contrato de participación respectivo, debiendo la empresa interesada informar al Ministerio, en cada caso de las personas que sean aceptadas como inversionistas, según los términos del contrato de participación respectivo. La entidad San José el Recuerdo, Sociedad Anónima fundamentada en lo anterior, celebró contrato de participación por adhesión, con Agro Comercializadora del Polochic, Sociedad Anónima, (de conformidad con el período de liquidación anual de la entidad contribuyente, como lo manda el Decreto 117-91 del Congreso de la República, el contribuyente tenía derecho de deducir el Impuesto Sobre la Renta del período impositivo del uno de julio de dos mil dos al treinta de junio de dos mil cuatro), por lo que dicha entidad actuó dentro de un marco legal que le correspondía..."